Respecto a las MORATORIAS y APLAZAMIENTOS en Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece para las Empresas:
- En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y
- En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Veremos cómo llegamos, puesto que la aplicación RED (en referencia a las liquidaciones está cerrada hasta las 12 h. del 07/04/2020).
Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:
- a) solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020;
- b) solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional;
- c) solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional;
- d) solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.
Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley 11/2020 establece para los trabajadores por cuenta propia,·en su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés,correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y,·en su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:
- a) solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020;
- b) solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional;
- c) solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional;
- d) solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
Por último y en relación con los autónomos, hay que señalar que aquéllos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
Respecto de la cuestión anterior hay que señalar que, conforme a lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 17, según la redacción dada por la disposición final primera, número Ocho, del Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.
En referencia a la Prestación sobre el Cese de Actividad de Autónomos por COVID19, el plazo para solicitar la prestación extraordinaria por ceses de actividad para los afectados por COVID-19 se ha ampliado y finaliza el 31 de mayo. Así que, si la prestación se presenta en mayo y sólo se presenta ingresos de abril, la prestación será completa desde el 15 de marzo; empero no se toma marzo como el mes de ingresos si se presenta en mayo, aunque el semestre para examinar y tener en cuenta será septiembre 2019 a febrero 2020. Por ende, puede solicitarse desistir de la presentada en abril (con referencia a gastos de marzo) para realizarla a partir del 1 de mayo. Además se ha realizada una relación de CNAE de carácter orientativo para los supuestos de fuerza mayor, que no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividad suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación, que se ofrece a los meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante. Asimismo, se recuerda que, en caso de que la actividad del autónomo no se encontrase entre las suspendidas por la citada normativa, podrá solicitarse esta prestación si la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña).
Siguiendo hablando de la posibilidad de moratoria a solicitar, se debe señalar que las cuotas en moratoria correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020. En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
Plazos de presentación de las solicitudes. Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos: a) entre el 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020, es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos; b) entre el 1 y el 10 de junio, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020, y, de la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos; y, entre el 1 y el 10 de julio, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Las solicitudes se presentarán a través del sistema RED. A estos efectos, no será necesario presentar un documento de solicitud o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC y del período o períodos de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a éstos. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. Dicha aplicación se podrá verificar por el cálculo de peculiaridades de cotización, a nivel de cada trabajador, con TPC 38.
Los plazos de la moratoria para Autónomos son los siguientes: a) entre el 1 y el 10 de mayo, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020, es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos o de dos; b) entre el 1 y el 10 de junio, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020, pudiéndose solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos; c) entre el 1 y el 10 de julio, se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio. Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.
APLAZAMIENTOS
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece en su artículo 35 lo siguiente:
“Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado”.
Según reporta la Seguridad Social, durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad al mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no se cargarán adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
El autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física, en su caso. En cumplimiento de la previsión normativa, el autorizado estará habilitado para su presentación en representación de la empresa por el citado canal a través de los medios de autentificación exigidos, debiendo cumplimentar los elementos necesarios para el trámite de la solicitud en el canal.
Solicitud de aplazamientos para empresas. En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCCs que consten en la solicitud´. En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física incluido en el sistema de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de a las correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, deberá ser objeto de presentación de dos solicitudes diferentes.
Plazos de presentación de las solicitudes. La solicitud deberá presentarse por el autorizado a través de los medios descritos en los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de abril: ·En el caso de las empresas, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo. ·En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril. Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo, junio y julio para autónomos) el autorizado podrá presentar la moratoria al pago de las deudas a la Seguridad Social.
- Entre el 1 y el 10 de mayo: ·En el caso de las empresas, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril. ·En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
- Entre el 1 y el 10 de junio: ·En el caso de las empresas, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo. ·En el caso de autónomos, se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
- Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.
Requisitos para la concesión de aplazamientos COVID. El aplazamiento COVID no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o la solicitud no se realizase en los términos previstos. En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
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